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¿DÓNDE SE REGULAN ESTOS CANALES?

En la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CANAL INTERNO DE COMUNICACIÓN?

Es una herramienta cuyo objetivo es ser una vía de comunicación a través de la cual los empleados, colaboradores, proveedores, etc. puedan enviar comunicaciones o informar sobre riesgos o sospechas de conductas irregulares e incumplimientos normativos.

Por ello, para mejorar la comunicación y gestión del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, así como para facilitar y alentar la comunicación de irregularidades, hemos creado este Buzón Ético, puesto al servicio de las personas trabajadoras del Ayuntamiento y de terceros relacionados con la entidad, a través del cual es posible informar de cualquier negligencia profesional y conducta ilícita y/o irregular contraria a la ética que se produzca en el lugar de trabajo.

El objetivo final que se persigue es fomentar una cultura de transparencia, confianza, integridad y rendición de cuentas. En definitiva, la realización de la actividad de nuestro Ayuntamiento en un entorno ético y de respeto a la normativa externa e interna.

¿QUIÉN LOS PUEDE UTILIZAR?

El Buzón Ético es de uso exclusivo para:

  • Personal del Ayuntamiento de Villanueva del Duque.
  • Personal externo como consultores, proveedores, autónomos, becarios, etc.
  • Personas jurídicas con la que la organización ha establecido o planea establecer alguna relación de negocios, incluidos clientes, consumidores, contratistas, consultores, subcontratistas, proveedores, vendedores, asesores, agentes, distribuidores, representantes, intermediarios, inversores, socios de empresas conjuntas, socios de consorcios, proveedores de subcontratación, alianzas empresariales, etc.
  • Representantes sindicales.
  • Cualquier otra persona que haya desempeñado o vaya a desempeñar cualquiera de los cargos establecidos en este apartado.

¿QUÉ SE PUEDE COMUNICAR ATRAVÉS DEL BUZÓN ÉTICO?

Para estar alineados con la Ley 2/2023, a continuación recogemos un listado de conductas e infracciones que se pueden comunicar a través del Canal Interno de Comunicación:

  1. La contratación pública.
  2. Servicios, productos y mercados financieros.
  3. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  4. Seguridad y conformidad de los productos comercializados.
  5. Seguridad del transporte.
  6. La protección del medio ambiente.
  7. La protección frente a radiaciones y seguridad nuclear.
  8. La seguridad de los alimentos y los piensos, la sanidad animal y bienestar de los animales.
  9. La salud pública.
  10. La protección de los consumidores.
  11. La protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
  12. Los intereses financieros de la Unión Europea y mercado interior.
  13. El acoso laboral o sexual.
  14. La propiedad industrial e intelectual.
  15. La libre competencia.
  16. Subvenciones, Hacienda Pública o Seguridad Social.
  17. La integridad moral o los Derechos Humanos.
  18. Cohecho.
  19. Tráfico e influencias.
  20. Conflicto de intereses.
  21. Prevención de riesgos laborales.
  22. Otras infracciones penales.
  23. Otras infracciones administrativas graves o muy graves.

Conviene tener en cuenta que las irregularidades el daño resultante de las mismas pueden haber ocurrido en un momento anterior, estar sucediendo en la actualidad o ir a pasar en el futuro.

¿QUÉ PASA SI PRESENTO OTRO TIPO DE COMUNICACIONES?

No se atenderán otro tipo de comunicaciones. Éstas deberán tramitarse a través de los procedimientos establecidos para ello y dirigirse a los órganos administrativos competentes.

De esta manera, NO SE ATENDERÁN:

  • Reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Cabe advertir que este canal no es un registro administrativo a los efectos de la normativa que regula el procedimiento administrativo común, por lo que su presentación no afectará a los plazos y obligaciones establecidos en los procedimientos a los que se refiere.
  • Denuncias sobre incumplimientos de ciudadanos/as o empresas (hostelería, ruidos, alquileres turísticos, consumo, salud pública, protección animal, etc.)

CANALES EXTERNOS DE COMUNICACIÓN

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